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Con asistencia al Hogar, ganás tranquilidad.
Protejé lo que más te importa.
Estamos para vos. Los beneficios incluyen:
-
Reparaciones en caso de emergencias
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Asesoramiento ilimitado sin cargo con profesionales
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Servicios ante siniestros
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Hospedaje y guarda muebles
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Ayuda de una empleada de hogar ante inconvenientes de salud del ama de casa.
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Vigilancia por 72hs en el lugar del siniestro
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Transmisión de mensajes urgentes
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Pasaje de retorno del beneficiario si se encuentra a más de 100km de distancia
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Gas
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Plomería
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Cerrajería
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Electricidad
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Albañilería
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Pintura
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Arreglo de PC
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Carpintería
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Audio – TV- Video
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Condiciones de prestación del Servicio de Asistencia al Hogar
BENEFICIARIOS
Dentro del concepto de beneficiario para los servicios de Asistencia al Hogar se incluye a la vivienda del titular de la tarjeta Italcred Tradicional y tarjeta Italcred Cash.
AREA DE COBERTURA
1- Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Gran Buenos Aires: Acasuso, Adrogué, Avellaneda, Bancalari, Banfield, Becar, Belén escobar, Bella Vista, Benavides, Berazategui, Berisso, Bernal, Boulogne, Burzaco, Caseros, Cautelar, City Bell, Ciudad Evita, Ciudadela, Del Viso, Don Bosco, Don Torcuato, El Palomar, Ensenada, Erezcano, Ezeiza, Ezpeleta, Florencio Varela, Florida, Garin, Gerli, Gonnet, Gral. Pacheco, Gral. San Martín, Guillén, Gutierrez, Haedo, Hudson, Hurlingham, Isidro Casanova, Ing. Maschwitz, Ituzaingo, José C. Paz, José León Suarez, La Lucila, La Plata, Lanas, Lomas de Zamora, Longchamps, Los Polvorines, Llavallol, Mármol, Martínez, Merlo, Monte Chingolo, Monte Grande, Moreno, Morón, Olivos, Paso del Rey, Pereyra, Pilar, Plátanos, Pte. Derqui, Punta Lara, Quilmes, R. de Escalada, Ramos Mejía, Ranelagh, Ringuelet, San A. de Papua, San Fernando, San Isidro, San Justo, San Miguel, Sarandi, St. Catalina, Tablada, Tapiales, Temperley, Tigre, Tortuguitas, Vicente López, Villa Adelina, Villa Ballester, Villa Domínico, Villa Elisa, Wilde.;
3- Provincia de Buenos Aires: 9 de Mayo, 25 de Mayo, Acevedo, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Adolfo G. Galves, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Bella Vista, Benito Juarez, Bragado, Cabildo, Campana, Cañuelas, Capilla del Señor, Carhué, Cariló, Carmen de Patagones, Colón, Canosa, Coronel Suarez, Chacabuco, Chapadmalal, Chascomus, Chivilcoy, Dolores, Fátima, General Belgrano, General Conesa, Gral. Daniel Cerri, Gral. Madariaga, Gral. Pirán, Gral. Rodríguez, Gral. Viamonte, Gobernador Castro, Gral. Rojo, Guerrico, Ing. White, Junín, La Emilia, Las Flores, Lima, Lincoln, Lobería, Lobos, Los Cardenales, Luján, Madariaga, Maipú, Mar de Ajo, Mar del Plata, Mar del Tuyu, Matheu, Mercedes, Miramar, Morse, Necochea, Olavaria, Otamendi, Pehuajó, Pellegrini, Perez Millán, Pergamino, Pigué, Pinamar, Punta Alta, Quequen, Ramallo, Rauch, Rojas, S.F. de Belloc, Saladillo, Salto, San Bernardo, San Bernardo, San Clemente, San. Miguel del Monte, San Nicolás, San Pedro, Santa Lucía, Santa Teresita, Sierra de los Padres, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Vedia, Verónica, Villa Gesell, Villa Ramallo, Zárate;
4- Provincia de Santa Fe: Aceval, Alcorta, Angélica, Arroyo Seco, Avellaneda, Bignar, Cañada de Gomez, Capitán Bermudez, Carmen, Casilda, Coronda, Chabas, Esperanza, Firmat, Funes, Gdero. Baigorria, Galvez, Murphy, Rafaela, Reconquista, Recreo, Roldan, Rosario, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Carlos Sud, San Lorenzo, St. Clara de Saguier, Santa Fe, Santo Tomé, Sunchales, tostado, Venado Tuerto, Villa Constitución;
5- Provincia de Entre Rios: Basavilvaso, Colon, Conc. Del Uruguay, Concordia, Crespo, Chajari, Diamante, Federal, Gral. Ramirez, Gualeguay, Gualeguaychu, La Paz, Nagoya, Paraná, Predio de Victoria, Rosario del Tala, San José, San Salvador, Victoria, Villaguay;
6- Provincia de Córdoba: Almafuerte, Alta Córdoba, Alta Gracia, Arguello, Arroyo Cabral, Bialet Masse, Capilla del Monte, Carnerillo, Casa Grande, Cerro de las Rosas, Charbonier, Córdoba, Cosquin, Cruz Alta, Despeñadero, Devoto, Embalse, Freyre, Holmberg, Huerta Grande, James Crack, La Caldera, La Cumbre, La Falda, Los Cocos, Laboulaye, Laguna larga, Las Perdices, Marcos Juarez, Monte Buey, Oliva, Oncativo, Pilar, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Segundo, Río Tercero, San Esteban, San Francisco, San Marcos Sierras, Sta. Maria Punilla, Tancacha, Valle Hermoso, Villa Allende, Villa Carlos Paz, Villa Giardino, Villa María;
7- Provincia de Tucumán: Aguijares, Concepción, J.B. Alberdi, Monteros, S.M. de Tucumán, Yerba Buena;
8- Provincia de Salta: Metan, Oran, Rosario de la Frontera, Salta, Tartagal,
9- Provincia de Jujuy: San Pedro de Jujuy, San Sdor. De Jujuy;
10- Provincia de Corrientes: Corrientes, Curuzu Cuatia, Ituzaingo;
11- Provincia del Chaco: Barranqueras, R.S. Peña, Resistencia;
12- Provincia de San Luis: San Luis, Villa Mercedes, Villa Reynolds;
13- Provincia de San Juan: San Juan;
14- Provincia de La Pampa: Gral. Pico, Santa Rosa;
15- Provincia de Mendoza: Bowen, Buena Nueva, Carrodilla, Cnel. Dorrego, Chacras de Coria, Fray Luis Beltrán, General Alvear, Godoy Cruz, Junín, La Primavera, Las Heras, Luján de Cuyo, Luzuriaga, Maipú, Malargue, Mendoza, Palmira, Rivadavia, Rodeo de la Cruz, Rodeo del Medio, S.J. de Guaymallén, San Martín, San Rafael, V.N. de Guaymallen;
16- Provincia de La Rioja: La Rioja;
17- Provincia de Catamarca: Andalgala, S.F. del Valle de Catamarca;
18- Provincia de Neuquén: Centenario, Citral Co, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, S. M. de los Andes, Villa La Angostura, Zapala;
19- Provincia de Rio Negro: Allen, Cipolletti, Coronel Belisle, Choele Choel, Gral. Conesa, Gral. Roca, Lamarque, Rio Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Viedma, Villa Regina;
20- Provincia de Chubut: Comodoro Rivadavia, Esquel, Caiman, Playa Unión, Pto. Madryn, Rada Tully, Rawson, Trelew, Trevelin;
21- Provincia de Santa Cruz: Caleta Olivia, Rio Gallegos, Cañada Seco;
22- Provincia de Tierra del Fuego: Rio Grande, Ushuaia;
23- Provincia de Formosa: Clorinda, El Colorado, Formosa;
24- Provincia de Misiones: Colonia Wanda, Eldorado, Jardín América, Leandro N. Alem, Oberá, Posadas, Puerto Rico; 24- Santiago del Estero: La Banda, Santiago del Estero.
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio de ASISTENCIA AL HOGAR es de $975.90 + IVA.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1.1 PLOMERIA
1.1.1 En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiada que se encuentren a la vista, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.1.2. Los costes de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del Prestador hasta un máximo de $ 70.- por cada servicio y con un límite máximo de (3) tres servicios por año.
Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflon, punto de soldadura, otros)
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente al Prestador.
Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el Prestador.
En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto asegurado de $ 70.
1.1.3. Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiaria que no se encuentren a la vista.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
c) La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
d) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
e) La reposición de repuestos a cargo de prestador caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio en necesario para efectuar el servicio
1.2. ELECTRICIDAD
1.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda beneficiada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
1.2.2. Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios serán las mismas que se indican en el n° 1.1.2. de este adicional. Se entiende como material básico, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros)
1.2.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
c) La reposición de repuestos a cargo del prestador, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en gral., cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
1.3 CERRAJERIA
1.3.1 En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, el Prestador enviará en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
1.3.2 Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el n° 1.1.2. de este adicional.
1.3.3 En caso de producirse el bloqueo de acceso a la vivienda por alguna de las contingencias mencionadas en el 1.3.1. el Prestador se hará cargo, además, de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior hasta un máximo de $ 500.- por servicio.
1.4 GAS
1.4.1 En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista de la vivienda beneficiaria, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.4.2 Los costos de reposición, reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 1 y 1.1.2. de este adicional.
Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura, otros)
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
b) La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
d) La reposición de repuestos a cargo del prestador, caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
e) La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
1.5 HOSPEDAJE
1.5.1 En casos que la vivienda no presente seguridad a consecuencia de un incendio, rayo o explosión producida dentro de la vivienda beneficiada, el Prestador coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda siniestrada.
1.5.2 El limite de esta prestación será de $ 200.- o 3 (tres) días de hospedaje, la opción que se de primero.
1.6 GUARDA Y CUSTODIA DE MUEBLES
1.6.1 Complementando la garantía anterior, el Prestador se encargará de los gastos derivados de la guarda de los muebles de la vivienda beneficiada por un período de hasta 7 días.
El local de depósito de los muebles, será especificado por El Prestador o por el beneficiario.
1.7 EMPLEADA DE HOGAR
1.7.1 En caso de hospitalización del ama de casa, bajo prescripción médica y como consecuencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión, ocurrido en la vivienda beneficiada, el Prestador asumirá los gastos de una empleada de hogar, designada por el beneficiario, por un período máximo de 10 días, limitado a un coste total de $ 50.- por día.
1.7.2 La contratación de la empleada de hogar será a cargo del beneficiario y El Prestador se compromete a cubrir los gastos hasta los topes mencionados en el punto 1.8.1., realizando el reintegro correspondiente una vez que el beneficiario le presente la factura original de los servicios detallados.
1.7.3 El Beneficiario excluye de toda responsabilidad al Prestador, del incumplimiento, daños y perjuicios que pueda ocasionar la persona designada o contratada por el beneficiario.
1.8 TRASLADO DE MUEBLES
1.8.1 El Prestador organizará el retiro de los muebles de la vivienda beneficiada y su transporte hasta el local especificado por el beneficiario, ubicado dentro de un radio de 80 km., contados a partir de la vivienda beneficiada, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 horas ocurrido el siniestro y un límite de $ 210.
1.9 DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO
1.9.1 El Prestador sufragará los gastos de desplazamiento urgente del beneficiario dentro de la República Argentina, hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del viaje, siempre que el beneficiario se encuentre a mas de 100Km de su residencia habitual y no pueda utilizar el boleto original de regreso, abonándose un suplemento o emitiéndose un nuevo boleto, en cuyo caso el boleto original de regreso no utilizado, deberá ser entregado a Ibero Asistencia S.A.
1.10 RETORNO ANTICIPADO DEL VEHICULO
1.10.1 En forma adicional a la prestación anterior, El Prestador pondrá a disposición del Beneficiario un pasaje de ida para que pueda trasladarse en busca del vehículo de su propiedad, hasta el lugar donde lo dejo dentro del territorio nacional, cuando tuvo que viajar anticipadamente a la residencia asegurada por ocurrencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión
1.10.2 Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
1.10.3 En forma adicional al punto
1.10.4 El Prestador proporcionará, a su propio cargo, un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
1.11 VIGILANCIA
1.11.1 Cuando la vivienda beneficiaria no presente seguridad por daños sufridos a raíz de un incendio, rayo o explosión y se vuelva vulnerable o los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, el Prestador enviara en forma inmediata el servicio de vigilancia, hasta que la vivienda restablezca las condiciones habituales de seguridad, o los bienes estén en un lugar seguro.
1.11.2 Los costes del servicio de vigilancia, serán de cargo del Prestador hasta
un límite máximo de 72 horas, por año.
1.12 TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
1.12.1 A petición del beneficiario, el Prestador se encargará de transmitir mensajes, relacionados con siniestros de incendio, rayo o explosión, de la vivienda beneficiada, para una o más personas residentes en cualquier país del mundo.
2. CONDICION DE URGENCIA
El concepto de urgencia vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
2.1. PLOMERIA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda, que se encuentren a la vista y que produzcan daños tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras persona. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
2.2. ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
2.3. CERRAJERIA
Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
2.4. GAS
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda a la vista que produzcan daño o peligro, tanto a los beneficiarios como a terceras persona, o a sus bienes. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes al inmueble asegurado, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
3. EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas en la cláusula 1, quedan excluidas de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
3.1. Los provocados intencionadamente por el beneficiario.
3.2. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
3.3. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
3.4. Los servicios que el beneficiado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador.
4. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el Prestador, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por él.
El Prestador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda beneficiaria. No obstante, en estos casos, el Prestador quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el seguro adicional. En tal caso, el Prestador reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada en la cláusula 1, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado al Prestador. En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el Prestador. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1)- La prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR está sujeta a que se hubiere otorgado o se otorgue una tarjeta Italcred Tradicional o una tarjeta Italcred Cash. ITALCRED SA se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2)- Si el beneficiario/ usuario no abonare los servicios de asistencias detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3)- En caso que el usuario solicite la baja del servicio podrá hacerlo telefónicamente, el mismo permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se realizó. Si la baja del servicio fuera solicitada desde el día 25 hasta el último día del mes, el servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes subsiguiente. La baja del servicio será notificada en el próximo resúmen de cuenta mensual correspondiente. ITALCRED podrá variar los plazos en los cuales podrá solicitarse la baja de los Servicios, informando las nuevas fechas en www.italcred.com.ar, en el resúmen de cuento y/o en las sucursales ITALCRED con 60 días de anticipación. En el caso que el usuario solicite el alta del servicio quedará habilitado a partir del primer día del mes siguiente al que solicitó la adhesión al servicio