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ASISTENCIA
AL VEHÍCULO
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0810 222 3344

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Cuidamos tu vehículo.
Dejá tu auto en las manos de los expertos.
Los beneficios incluyen:
- Mecánica ligera en el lugar del imprevisto
- Remolque al taller más cercano
Extracción del vehículo ante una colisión de alto impacto - Servicio 24 horas sobre el estado del tránsito
- Traslado sanitario ante emergencias y urgencias médicas
- Orientación jurídica telefónicamente
- Asistencia telefónica las 24 horas sobre: servicios públicos, cartelera de espectáculos, etc.
Para utilizar el servicio en Argentina llamar al 0800 555 3615.
Para utilizar el servicio desde el exterior llamar al (+54 11) 5300 8000.
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Condiciones de prestación del Servicio de Asistencia al Vehículo
SOLICITUD DE ADHESIÓN
Por el presente solicito la ASISTENCIA AL VEHÍCULO que ITALCRED S. A. ha contratado con IBERO ASISTENCIA S.A., en el marco del grupo de afinidad correspondiente, y cuyas Condiciones Particulares de Prestación declaro conocer y aceptar expresamente.
Asimismo autorizo expresamente a que el costo del ASISTENCIA AL VEHÍCULO sea debitado de mi tarjeta de crédito Italcred
BENEFICIARIOS
Dentro del concepto de beneficiario para los servicios de Asistencia al vehículo se incluye el vehículo de uso particular de las tarjetas Italcred e Italcred Cash.
AREA DE COBERTURA
Asistencia al Vehículo:
Todo el territorio de la República Argentina.
Países limítrofes. (Uruguay, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay) con las siguientes exclusiones:
* Las carreteras o caminos de difícil acceso.
* Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos.
* Las zonas de arenas blandas o movedizas.
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio de ASISTENCIA AL VEHICULO es de $951.90 + IVA.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1. Mecánica ligera
Cuando el vehículo se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, el Prestador evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin, tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería del vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico.
2. Remolque del vehículo
En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible o el titular así lo prefiera, el Prestador se hará cargo del remolque o traslado hasta el taller más cercano.
El alcance máximo de esta prestación será de un remolque efectivo de 200 kilómetros dentro del territorio argentino y países limítrofes.
Si el traslado superara el máximo establecido de 200 km., el titular podrá abonar la diferencia pagando un monto por Kilómetro recorrido por el remolque. Salvo en los casos en que se incurra en las exclusiones mencionadas en “Area de cobertura”.
El tope máximo de las prestaciones detalladas en los puntos 1 y 2 es de hasta dtres (3) servicios por año de vigencia.
No se contabilizarán aquellos servicios solicitados en caso de accidente que impida la normal circulación del vehículo, aquellos solicitados en horario no hábil, ni aquellos que hayan sido anulados en forma telefónica debido a una demora superior a la comprometida por el Prestador.
Los servicios que excedan el tope de tres (3) por año de vigencia, podrán ser abonados por el titular.
Queda excluido el servicio de remolque que no revista el carácter de emergencia (ej.: traslado de taller a taller, depósito a deposito, taller a deposito etc.) en dicho caso el mismo quedará a cargo del titular.
3. Servicio 0-800 de comunicación gratuita
El Prestador otorgará un número 0-800 de líneas rotativas en territorio de la República Argentina, de manera de permitir que el titular se comunique con el Prestador sin requerir monedas o tarjetas telefónicas. Dicho servicio puede ser usado desde cualquier teléfono, las 24 horas y los 365 días del año.
4. Traslado Sanitario
Servicio de traslado sanitario en todos los casos en los síntomas que comprometen riesgo de vida.
5. Info 24
Servicio de alcance nacional, con atención personalizada las 24 horas del día los 365 días del año que permite acceder a un amplio mundo de información y servicios como ser: Referencias de cartelera de espectáculos.
Servicios públicos.
6. PLOMERIA
1-. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiado que se encuentren a la vista, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
2-. Los costes de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del Prestador hasta un máximo de $70.- por cada servicio y con un límite máximo de (3) cuatro servicios durante la vigencia del servicio. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflon, punto de soldadura, otros). En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario. En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente al Prestador. Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el Prestador.En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto total de $ 70.-, siempre que ello sea factible.
3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiario que no se encuentren a la vista.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
c) La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
d) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
e) La reposición de repuestos a cargo de prestador caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio en necesario para efectuar el servicio.
7. ELECTRICIDAD
1-. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda beneficiada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
2-. Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios serán las mismas que se indican en el N° 7.2. Se entiende como material básico, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros)
3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
c) La reposición de repuestos a cargo del prestador, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general., cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
8. CERRAJERIA
1-. En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, el Prestador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
2-. Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 7.2.
9. GAS
1-. En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista de la vivienda beneficiaria, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
2., Los costos de reposición, reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 7.2.Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta tefln, punto de soldadura, otros)
3 Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
b) La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
d) La reposición de repuestos a cargo del prestador, caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
e) La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
CONDICION DE URGENCIA
El concepto de urgencia vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
PLOMERIA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda, que se encuentren a la vista y que produzcan daños tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
CERRAJERIA
Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
GAS
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda a la vista que produzcan daño o peligro, tanto a los beneficiarios como a terceras persona, o a sus bienes. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes al inmueble declarado, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas, quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
Los provocados intencionadamente por el beneficiario.
Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
Los servicios que el beneficiado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador.
El área de cobertura para asistencia y o urgencias domiciliarias a nivel nacional en el domicilio particular declarado por el beneficiado.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el Prestador, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por él.
El Prestador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda beneficiaria.
No obstante, en estos casos, el Prestador quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario.
En tal caso, el Prestador reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada en el punto7, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado al Prestador.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el Prestador. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
CONEXION CON PROFESIONALES PARA SERVICIOS ANEXOS
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, el Prestador, a solicitud del beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
. Plomería.
. Electricidad.
. Cerrajería.
. Cristalería.
. Gas
. Albañilería.
. Pintura.
. Carpintería.
. Técnicos de Audio, TV. y Video.
. Empresas de Mudanzas.
. Guarda de Muebles.
. Vigilancia
. Arreglo de PC.
. Herrería.
. Instalación de estufas
. Instalación de Acondicionadores de aire
. Instalaciones de cocinas
. Instalaciones de lavarropas
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
La presupuestación de los trabajos es sin cargo ni limite y será siempre por cuenta del beneficiario, el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidos del Servicio de Asistencia al vehículo servicios, hechos y reintegros siguientes:
a) Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a el Prestador dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Los gastos efectuados por el titular en razón de haber contratado alguno de los servicios citados en estas Condiciones Generales y autorizados previamente por El Prestador, serán reembolsados en sus oficinas o depositadas en las cuentas bancarias de los titulares según se convenga y en moneda local. Serán consideradas únicamente las solicitudes de reintegro que sean presentadas dentro de los 90 (noventa) días de ocurrencia de los hechos.
b) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición, automovilismo, motociclismo y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
c) Gastos de peajes, de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.
d) Las asistencias a los ocupantes del vehículo designado transportados bajo la modalidad de transporte benévolo conocida por auto-stop.
e) Cuando el vehículo no estuviera debidamente asegurado por riesgo de daños a terceros y responsabilidad civil y/o fuere conducido por persona no habilitada al efecto de la conducción del citado.
f) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.
g) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
h) Cuando la inmovilización del vehículo se deba participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad, duración, o violación de normas de tránsito.
i) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del titular u otro ocupante del vehículo designado.
j) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1)- La prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHICULO está sujeta a que se hubiere otorgado o se otorgue una tarjeta Italcred Tradicional o una tarjeta Italcred Cash. ITALCRED SA se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2)- Si el beneficiario/ usuario no abonare los servicios de asistencias detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3)- En caso que el usuario solicite la baja del servicio podrá hacerlo telefónicamente, el mismo permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se realizó. Si la baja del servicio fuera solicitada desde el día 25 hasta el último día del mes, el servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes subsiguiente. La baja del servicio será notificada en el próximo resúmen de cuenta mensual correspondiente. ITALCRED podrá variar los plazos en los cuales podrá solicitarse la baja de los Servicios, informando las nuevas fechas en www.italcred.com.ar, en el resúmen de cuento y/o en las sucursales ITALCRED con 60 días de anticipación. En el caso que el usuario solicite el alta del servicio quedará habilitado a partir del primer día del mes siguiente al que solicitó la adhesión al servicio.